| Plan Mexicano de Previsión Social Sacerdotal |
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| Escrito por Administrator |
| Viernes, 22 de Mayo de 2009 12:24 |
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Por sus características particulares, es obligatorio para todas las Diócesis de la República y para todos los sacerdotes diocesanos. En efecto, no se basa simplemente en el ahorro personal, pues consiste en distribuir por trimestres a los pensionados, las Aportaciones anuales de los demás Sacerdotes. Gracias a que ADVENIAT asumió la responsabilidad de cubrir indefinidamente las pensiones de todos los Sacerdotes que al día de iniciar el Plan Mexicano de Previsión Social Sacerdotal (PMPSS), ya estuvieran en condición de ser pensionados, nos fue posible comenzar con aportaciones moderadas e iniciar un fondo que garantice la permanencia del PMPSS aun en casos de emergencia. Tanto las aportaciones como las pensiones tienen como base el SALARIO MINIMO DEL DISTRITO FEDERAL actualizado. Las Aportaciones son diferenciadas para cada Diócesis conforme la relación Aportaciones – Beneficios que se han tenido en cada una de ellas durante los años transcurridos con el PMPSS. Las pensiones por edad varían entre uno y dos salarios, conforme al número de Aportaciones anuales acreditadas a cada sacerdote. Los pensionados por invalidez total reciben dos salarios mínimos, al igual que los señores Obispos Eméritos. APORTACIONES ANUALES: Anualmente el CCyAS necesita el conjunto de Aportaciones de todos los Sacerdotes diocesanos no jubilados. El Representante Diocesano, de acuerdo con su Obispo, conjunta dichas Aportaciones y las envía al CCyAS antes de terminar el año. También anualmente el Representante Diocesano envía al CCyAS las modificaciones que haya que hacer a su listado de Sacerdotes diocesanos, anotando: ° Las nuevas altas de pensionados que habrán de ocurrir durante el siguiente año. ° Las bajas registradas en su presbiterio, explicando las causas (Cambio de Diócesis, Abandono del Ministerio, Defunción o por cualquier otro motivo). ° Los nuevos Sacerdotes, con sus respectivos Datos Nombre, Fecha de Nacimiento y Ordenación. INVALIDOS TOTALES: El registro de inválidos y permanentes totales deberá confirmarse anualmente mediante nuevos certificados médicos que refrenden la permanencia de la invalidez, sobre todo tratándose de Sacerdotes menores de 70 años. PENSIONES: Al término de cada trimestre del año civil, el Representante Diocesano recibirá el paquete de cheques que corresponden a los pensionados de su Diócesis, por edad y por invalidez total, juntamente con la lista, los recibos y sus copias respectivas. Una vez que cada beneficiario haya firmado el recibo y sus copias, el Representante Diocesano le entrega una copia, dejando para sí una copia más; al CCyAS regresará el recibo blanco y la copia rosa, junto con la copia de la lista. Si por razón de invalidez, el pensionado no pudiera firmar los recibos, será necesario que el Representante Diocesano tenga una carta-poder, certificada por Notario Público, para que en adelante el cheque salga también a nombre del Representante Diocesano. Las pensiones sólo se enviarán a las Diócesis que hayan pagado oportunamente la aportación anual correspondiente a su presbiterio. REGLAMENTOGLOSARIO |
| Actualizado ( Viernes, 09 de Abril de 2010 14:55 ) |









