| Condiciones Generales PS-Sac |
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| Escrito por Administrator | ||||||||||||||
| Martes, 16 de Marzo de 2010 13:14 | ||||||||||||||
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1. Los afiliados al “Plan de Salud Sacerdotal CCyAS” serán Presbíteros o Diáconos transitorios que sean inscritos por la Diócesis respectiva, residentes en el país, de acuerdo a listados proporcionados por la Diócesis mismos que deberán incluir el total de Presbíteros de la Diócesis como gesto de solidaridad fraterna sacerdotal debiendo de estar inscritos cuando menos el 90% de la totalidad de ellos. 2. Será el CCyAS quien proporcionará en el mes de Agosto de cada año el monto de las Cuotas relativas a las Diócesis y no podrá sufrir modificación alguna salvo por acuerdo específico del propio Consejo Directivo. 3. Las Diócesis se comprometen antes de Finalizar el año a:
Solamente cumplidas oportunamente estas condiciones se considerará inscrito el grupo de Sacerdotes. Es importante remarcar la importancia que por razones administrativas tiene la firma del acuerdo de mutua solidaridad para la contratación del PS-Sac por parte del Obispo titular de la Diócesis o en su defecto de alguien legalmente facultado para ello. Una vez entregadas las listas sólo podrán ser modificadas para dar de BAJA a miembros del presbiterio o para el ALTA de recién ordenados, nunca para remisos o rezagados. 4. La vigencia del “Plan de Salud Sacerdotal CCyAS” se iniciara el 1° de Enero y terminará el 31 de Diciembre del año en cuestión, toda inscripción individual o colectiva posterior a las fechas citadas en los incisos 2 y 3 de este acuerdo tendrá que ser aprobada por el Consejo Directivo. 5. De las Diócesis inscritas, los Presbíteros que sean ordenados durante la vigencia del PS-Sac, serán incorporados al mismo, de forma gratuita por el período en vigencia, para ello deberá la Diócesis enviar un comunicado expreso dirigido a la Dirección General del CCyAS y esperar a la recepción de las credenciales correspondientes. 6. El Centro Cultural y de Asistencia Sacerdotal, A.C. acreditará a cada uno de los Sacerdotes inscritos en el “Plan de Salud Sacerdotal CCyAS” mediante la expedición de una credencial personal que indicará la vigencia y el importe del deducible a aplicar. 7. Las credenciales de acreditación serán entregadas una vez cumplidos los requisitos indicados en la 3ª condición general del presente plan. 8. Es condición indispensable que toda factura o recibo de honorarios con que se comprueben los gastos efectuados en la atención del Sacerdote enfermo inscrito sean fiscalmente válidos (Art. 29 y 29 A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y se expidan a nombre de: Centro Cultural y de Asistencia Sacerdotal, A.C.
9. Los Sacerdotes con padecimientos crónicos múltiples y de avanzada edad, en caso de reclamar mediante el sistema de reembolso sólo cubrirán el importe correspondiente a un deducible al año y, en todos los casos el 10% de coaseguro. En el caso de exceder la Suma Básica los costos serán cubiertos por la Diócesis o el propio enfermo. 10. En el caso de padecimientos crónicos, una vez superado el deducible anual estipulado en el número anterior, las facturas posteriores deberán reunirse hasta ajustar la cantidad equivalente a un deducible para poder ser reclamadas ante el CCyAS. Si las facturas restantes no acumulan la cantidad requerida deberán enviarse a más tardar la primera quincena de diciembre para poder ser reembolsadas una vez aplicadas las deducciones correspondientes. CONDICIONES GENERALESGASTOS MEDICOS CUBIERTOSPRINCIPALES EXCLUSIONESNORMAS DE USO EN EL PLAN DE SALUD SACERDOTALREVISIONES MEDICAS
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| Actualizado ( Viernes, 09 de Abril de 2010 14:57 ) |









