Gastos Médicos Cubiertos PS-Sac PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Miércoles, 17 de Marzo de 2010 09:47

(Beneficios a Otorgar)

Se entenderá por gastos médicos cubiertos, aquellos que efectúe el CCyAS por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier accidente o enfermedad cubierta que, por indicación de un Médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, sean necesarios para el tratamiento del Sacerdote enfermo y que hayan excedido el deducible establecido.El pago de toda reclamación se efectuará de acuerdo a los sistemas de Pago establecidos por el CCyAS.Los gastos médicos cubiertos son:

  1. Aquellos que, bajo cualquiera de los Sistemas de Pago, excedan el mínimo del deducible por tratarse de un Plan de GASTOS MÉDICOS MAYORES y no se encuentren como exclusiones.
  2. Honorarios de Médicos, cirujanos y ayudantes. Estos quedarán acordados dentro de los porcentajes que aparecen anotados en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas y Procedimientos Médicos del CCyAS (Tabulador CCyAS vigente)
  3. El monto de los Honorarios Médicos y los gastos realizados en hospitales que se pagarán en todos los casos corresponderán a lo determinado por el grupo de de Médicos que integran el Departamento Médico del CCyAS, ajustándose dentro de los limites de nuestro Tabulador. Cualquier diferencial excedente será pagado por la Diócesis o el propio Sacerdote enfermo.
  4. Honorarios de anestesia, hasta un máximo del 30% de los honorarios autorizados al cirujano ajustándose dentro de los límites de Tabulador CCyAS.
  5. Honorarios de una enfermera que, bajo prescripción del Médico tratante, sea necesaria para la convalecencia domiciliaria o intrahospitalaria, con límite máximo de treinta días, tres turnos de acuerdo con los tabuladores usuales y acostumbrados en la región en que se demanden  los servicios y siempre bajo prescripción médica, salvo en el caso de los Sacerdotes enfermos cuya edad rebase los ochenta años en los que este beneficio se amplía a noventa días, tres turnos o su equivalente.
  6. Gastos de materiales de curación en domicilio con la presentación de facturas y recetas necesarias.
  7. Gastos de hospital o sanatorio representados por el costo de la habitación y alimentos, con máximo del costo del cuarto privado estándar.
  8. Medicamentos consumidos por los Sacerdotes enfermos en el hospital o sanatorio y los adquiridos fuera de él siempre que sean prescritos por los Médicos Tratantes, que correspondan al padecimiento especifico cubierto y se amparen con la factura fiscalmente válida de la farmacia, acompañada de la receta médica correspondiente en todos los casos, e informe médico a menos que sea paciente crónico y haya presentado el informe médico correspondiente.
  9. Sala de operaciones (quirófano), de terapia intensiva o intermedia, de recuperación o de curaciones.
  10. Análisis de laboratorio, de gabinete, o de cualquier otro de imagen, indispensable para el tratamiento o diagnostico de un Accidente o Enfermedad cubierta, relacionado  con el motivo de la reclamación.
  11. Costo de la cama extra para el acompañante durante el tiempo que el Sacerdote enfermo se encuentre internado en el hospital siempre que se trate de la misma habitación del Sacerdote enfermo.
  12. Transfusiones, aplicación de plasma y sueros incluyendo los exámenes requeridos para la donación de sangre por parte de personas ajenas cuando la atención del Sacerdote enfermo lo demande.
  13. Exámenes de compatibilidad a tres posibles donadores de órganos para trasplante.
  14. Tratamientos de inhaloterapia prescritos por el médico tratante en atención a una enfermedad cubierta.
  15. Tratamientos de quimioterapia y radioterapia prescritos por el médico tratante en atención a una enfermedad cubierta.
  16. Tratamiento de rehabilitación física prescrito por el Médico tratante en atención a una enfermedad cubierta.
  17. Padecimientos congénitos de los Sacerdotes enfermos.
  18. Compra de aparatos ortopédicos y/o prótesis que requieran por prescripción médica a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta, ocurrido durante la vigencia del a póliza, con excepción de medias elásticas de compresión, zapatos ortopédicos, lentes y reemplazos auditivos.
  19. Los tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas para la colocación de prótesis o aparatos ortopédicos existentes a la fecha de la contratación del “Plan de Salud Sacerdotal CCyAS” solo por una vez.
  20. La adquisición de aparatos auditivos, limitado a uno solo por paciente, sólo por una vez. Los ajustes posteriores son por cuenta del paciente.
  21. La adquisición de marcapasos, prótesis, lentes intraoculares, etc., el CCyAS verá la manera de adquirirlos con proveedores en convenio, de igual calidad o superior y a costos distintos de los intrahospitalarios…
  22. Uso de ambulancia terrestre por instrucción médica y mediante autorización expresa del Departamento Médico del CCyAS, misma que se cubrirá como parte de los beneficios otorgados. 
  23. Renta de equipo de hospital: silla de ruedas, muletas, camas especiales para enfermos, aspiradores, equipo de oxígeno, etc., que bajo prescripción del Médico tratante sea necesario para la convalecencia domiciliaria del Sacerdote enfermo a criterio del Departamento Médico del CCyAS y como parte de los beneficios otorgados. Las facturas deberán ser  expedidas a nombre del CCyAS.
  24. Honorarios de Médicos Quiroprácticos que cuenten con Cédula Profesional y recibos de honorarios fiscalmente válidos.
  25. Los honorarios de Médicos Homeópatas, Naturistas y Acupunturas que cuenten con Cédula Profesional y recibos de honorarios fiscalmente válidos, así como los tratamientos o medicamentos dictaminados por ellos, siempre y cuando la compra o pago de éstos se encuentre amparada por facturas o recibos de honorarios fiscalmente válidos y respaldados por la prescripción médica correspondiente en cada caso.
  26. Los tratamientos o intervenciones quirúrgicas de padecimientos preexistentes hasta por la totalidad de la cantidad de protección ofrecida.
  27. Los tratamientos o intervenciones quirúrgicas para la extracción de cataratas, incluyendo el lente intraocular.
  28. La cirugía correctiva de miopía, hipermetropía y astigmatismo a partir de 5 dioptrías y estrabismo no incluyendo el costo de los lentes.
  29. Circuncisión en los casos necesarios.
  30. La atención de los casos correspondientes que necesitan “Medicina de Tercer Nivel” el Centro Cultural y de Asistencia Sacerdotal, A.C. a través del “Plan de Salud Sacerdotal CCyAS” ha dispuesto un procedimiento específico. Este procedimiento se realizará previo acuerdo entre el Departamento Médico del CCyAS y el Médico Coordinador Diocesano.
  31. El traslado de un Sacerdote enfermo a la Ciudad de México cuando el Departamento Médico del CCyAS lo determine. La Institución absorberá (una sola vez en ambos trayectos) los gastos de transportación como parte del gasto médico al que tiene derecho el Sacerdote.
  32. Gastos de hospedaje de un Sacerdote enfermo en la Casa del Sacerdote CCyAS, Puebla 79, de México, Distrito Federal, autorizados por el Departamento Médico del CCyAS quién determinará la duración de la estancia y la necesidad de acompañante. La Institución absorberá los gastos de Hospedaje como parte del Gasto Médico al que tiene derecho el Sacerdote.
  33. El hospedaje de los Sacerdotes enfermos, y los familiares o acompañantes, en espera o durante un tratamiento médico ó quirúrgico, en la Casa del Sacerdote CCyAS, Puebla 79, de México, Distrito Federal, serán cubierto por el propio Sacerdote.
  34. Los gastos por accidente o enfermedad cubierta urgente en viaje (no más de dos meses) por el extranjero hasta por un 60%. Este pago se realizara a través de Reembolso y de acuerdo a los Tabuladores del CCyAS.
 
CONDICIONES GENERALES
GASTOS MEDICOS CUBIERTOS
PRINCIPALES EXCLUSIONES
NORMAS DE USO EN EL PLAN DE SALUD SACERDOTAL
REVISIONES MEDICAS
Actualizado ( Viernes, 09 de Abril de 2010 14:58 )
 

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