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Escrito por Administrator   
Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:50

Agentes de saludSon los profesionales en algún área de la salud como médicos, enfermeras, laboratoristas y técnicos.

Aportación:Cantidad anual con que las Diócesis se hacen solidarias para el pago de las Pensiones de los Sacerdotes mayores de 70 años e inválidos permanentes.

Carta de autorización:Es el documento expedido por la Coordinación Médica del CCyAS, dirigido a los hospitales o laboratorios en el que la Institución se compromete a afrontar los gastos derivados del tratamiento o internamiento del Sacerdote o Seminarista enfermo, mediante el sistema de Pago Directo descrito en este documento.

Coaseguro:Porcentaje establecido como participación del Sacerdote o Seminarista por cada enfermedad o padecimiento cubierto reclamado en exceso del deducible. Se aplica contra la Suma Asegurada Básica y es del 10% del total gastado, se encuentra indicado en la credencial de afiliación al Plan proporcionada por CCyAS. No aplica en Pago Directo.

Coaseguro de la Suma Asegurada Adicional:Es la cantidad que el Sacerdote afectado, sus familiares o su Diócesis pagará en todos los casos en que la Suma Asegurada Adicional se utilice. Se pagará en el hospital al ser dado de alta el Sacerdote y su importe siempre será del 20% de la cantidad utilizada de la Suma Asegurada Adicional.

Cobertura de Fallecimiento:Es el beneficio que el CCyAS otorga a la Diócesis al momento de recibir el acta de defunción del Sacerdote inscrito en el PS-Sac o del Seminarista inscrito en el PS-Sem. La cantidad de este beneficio se ajustará cada año.

Convenio:Es el acuerdo establecido entre el CCyAS y hospitales, laboratorios, gabinetes y médicos en el cual se estipulan los costos y honorarios a pagar.

Coordinador Médico Diocesano. Es aquel médico nombrado por el CCyAS de común acuerdo con el Obispo y/o su Representante para ejercer la coordinación de los servicios dados a los Sacerdotes por hospitales, laboratorios y médicos. Debe ser, preferentemente, un Internista.

Cuota. Cantidad anual que la Diócesis da al CCyAS por cada uno de sus Presbíteros o Seminaristas para afiliarlos a los Planes de Salud respectivos.

Deducible. Es la cantidad fija que debe aportar solidariamente el Sacerdote o Seminarista enfermo o la Diócesis, una vez por año, por cada enfermedad cubierta reclamada y se indica en la credencial. El  deducible nunca variará durante la vigencia y se aplica por padecimiento o enfermedad. No aplica en Pago Directo en gastos médicos mayores para los Presbíteros.

Exclusiones:Aquellos tratamientos o padecimientos que quedan fuera de la cobertura del Plan de Salud Sacerdotal o del Plan de Salud para Seminaristas.

Factura:Es el documento expedido por el hospital, laboratorio, gabinete o médico tratante, el cual llena los requisitos fiscales de ley.

Gastos Médicos Cubiertos (Beneficios a Otorgar). Se entenderá por gastos médicos cubiertos, aquellos que efectúe el CCyAS por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente o Enfermedad cubierta que, por indicación de un Médico, sean necesarios para el tratamiento del Sacerdote o Seminarista enfermo.

Gastos Médicos Menores. Aquellos gastos efectuados por el Sacerdote o Seminarista enfermo en atención de un padecimiento cubierto por el Plan de Salud Sacerdotal (PS-Sac) o Plan de Salud para Seminaristas (PS-Sem) que por naturaleza de su atención demande gastos cuyo importe total no rebase el deducible establecido.

Honorarios Médicos. Se entenderán como Honorarios Médicos los siguientes conceptos:Honorarios de CirujanoAyudanteAnestesiólogoMedico Tratante EspecialistaConsultas, cuando haya rebasado el deducible.

Informe Médico CCyAS. Es el formato expedido por el CCyAS que debe llenar el médico tratante en que describe con detalle los pormenores del padecimiento, su tratamiento y las expectativas de evolución del paciente. Es indispensable para cualquier reclamación del pago.

Invalidez Total. Es la condición del Sacerdote que, mediante certificación médica requisitada, se encuentra de manera permanente en situación de incapacidad física y/o intelectual para desempeñar su Ministerio.

Médico. Persona capacitada académicamente, titulada y legalmente autorizada para ejercer la profesión Médica.

Padecimiento cubierto. Es la alteración en la salud que sufre el Sacerdote o el Seminarista que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico y que no esté expresamente excluido del Plan de salud Sacerdotal o Plan de Salud para Seminaristas.

Pago Directo. Es aquel que realiza el CCyAS a los hospitales, laboratorios, gabinetes y médico en convenio. 

Pago por Accidente o Urgencia. Es aquel que realiza el CCyAS, ante un imprevisto que impide los procedimientos ordinarios. Se cubrirán los gastos ya sea por Pago Directo o por Reembolso. El criterio de Suma Asegurada Adicional, aplicará exclusivamente cuando sea Pago Directo en hospitales y con médicos en convenio.

Pago por Reembolso. Es la cantidad que el CCyAS reintegra al Representante Diocesano por el gasto realizado en la atención médica recibida en hospitales, por médicos o por el importe de los medicamentos adquiridos para el tratamiento de una enfermedad que ya excedió el deducible. Esta modalidad cubre el padecimiento hasta el límite marcado por los tabuladores. Los excedentes a estos costos deberán ser cubiertos por el paciente o por la Diócesis. Aplica deducible y coaseguro. La Suma Asegurada Adicional no se aplica en el Pago por Reembolso.

Pensión. Es la cantidad, que recibe el Sacerdote que ya ha cumplido 70 años o con invalidez permanente.

Preexistencia. Es aquel padecimiento o enfermedad contraídos antes de ser afiliados al Plan de Salud.

PS-SacPlan de Salud Sacerdotal 

PS-SemPlan de Salud Seminaristas

Revisión Médica Básica. Es la atención en la que por primera vez se atiende al Sacerdote como miembro del CCyAS y el la cual se llena su historia médico con los datos que formarán parte de su expediente. Solamente se realiza cuando el sacerdote es dado de alta, antes de los 30 años de edad.

Revisión Médica Específica. Es aquella que se realiza cada determinado número de años y que responde a procesos degenerativos propios de la edad conforme a los estándares mundiales.

Servicios de Apoyo. Son los hospitales, clínicas, laboratorios, gabinetes de imaginología en los cuales se brinda la atención a los pacientes.

Suma Asegurada. Es la cantidad total, compuesta por la Suma Asegurada Básica y la Suma Asegura Adicional, que el CCyAS se compromete a pagar por persona.

Suma Asegurada Adicional. Es el beneficio que el CCyAS otorga al exceder la Suma Asegurada Básica por persona. Dicha Suma Asegurada Adicional exige siempre el pago de un coaseguro del 20% de todo gasto que se hará de inmediato, en la caja del mismo hospital al ser dado de alta el Sacerdote antes de salir. Este beneficio agregado solo se aplica cuando se es atendido en los hospitales y con los médicos conveniados en Pago Directo. La cantidad de esta Suma Asegurada Adicional será ajustada anualmente por el CCyAS.

Suma Asegurada Básica:Es la cantidad límite que el CCyAS se compromete a pagar anualmente por persona, sujeta a los costos comunes, para ello existe un tabulador. La Suma Asegurada Básica será ajustada por el CCyAS, conforme a estudios actuariales de la siniestralidad del año anterior. Es indispensable que se entienda que la Suma Asegurada Básica es por persona.

Tabulador CCyAS:Es la relación de los procedimientos, tratamientos y costos máximos aprobados por el CCyAS para el pago de enfermedades que el PS-Sac o el PS-Sem cubre.

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GLOSARIO
Actualizado ( Viernes, 09 de Abril de 2010 14:54 )
 

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