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Principales Exclusiones PS-Sac |
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Escrito por Administrator
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Miércoles, 17 de Marzo de 2010 10:11 |
El “Plan de Salud Sacerdotal CCyAS” contenido en estas Condiciones Generales no cubre los gastos resultantes de: - Participación en actividades militares o en actos de guerra, rebelión o insurrección.
- Lesiones que el Sacerdote sufra cuando participe como tripulante o pasajero en cualquier vehículo en competencias, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en automovilismo, motonáutica o vuelo sin motor.
- Lesiones que el Sacerdote sufra a consecuencia de la práctica profesional, de cualquier deporte.
- Lesiones que el Sacerdote sufra a consecuencia de la práctica amateur u ocasional de artes marciales, box y lucha libre.
- Lesiones que el Sacerdote sufra cuando se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o estimulantes (Excepto si estas últimas fueron prescritas por el médico).
- Tratamientos psicológicos y psiquiátricos originados por trastornos de la conducta y/o enajenación mental, incluyendo alcoholismo y fármacodependencias o toxicomanías.
- Curas de Reposo
- Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de algún Accidente.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de algún Accidente.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético para corregir la calvicie.
- Tratamiento o intervención quirúrgica para reducción de pedo de tipo estético.
- Intervenciones quirúrgicas correctivas de miopía, hipermetropía o astigmatismo menor a 5 dioptrías.
- Consultas postoperatorias intrahospitalarias o extrahospitalarias (tres consultas), ya que están incluidas dentro de los honorarios pagados al cirujano.
- Reposición de aparatos auditivos.
- Lentes graduados (Pupilentes, micas y armazones).
- Tratamientos de carácter experimental.
- Gastos de intervención quirúrgica y tratamiento consecuencial del donador de órganos.
- Gastos de transportación y traslado en la Ciudad de México (a los centros de atención Médica, laboratorios, hospitales o consultorios) serán cubiertos por el propio Sacerdote Enfermo.
- Gastos realizados por acompañantes del Sacerdote enfermo durante la internación de éste en un sanatorio u hospital, salvo cama extra en la misma habitación del Sacerdote enfermo.
N.B. Será facultad exclusiva del propio CCyAS la determinación del pago o no pago de los casos no contemplados en el presente documento, de acuerdo a los criterios médicos establecidos por la Coordinación Médica del CCyAS, y a juicio de la Dirección General de la propia Institución. PRINCIPALES EXCLUSIONES
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Actualizado ( Viernes, 09 de Abril de 2010 14:58 )
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