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Lunes, 08 de Marzo de 2010 12:08 |
El Código de Derecho Canónico.281. §2. “Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez”.384. “El Obispo diocesano atienda con peculiar solicitud a los Presbíteros, a quienes debe oír como a sus cooperadores y consejeros; defienda sus derechos y cuide de que cumplan debidamente las obligaciones propias de su estado, y de que dispongan de aquellos medios e instituciones que necesitan para el incremento de su vida espiritual e intelectual; procure también que se provea, conforme a la norma del derecho, a su honesta sustentación y asistencia social”.538. §3. “Al párroco, una vez cumplidos los setenta y cinco años de edad, se le ruega que presente la renuncia al Obispo diocesano, el cual, ponderando todas las circunstancias de la persona y del lugar, decidirá si debe aceptarla o diferirla; el Obispo diocesano ha de proveer a la conveniente sustentación y vivienda de quien renuncie, teniendo en cuenta las normas establecidas por la Conferencia Episcopal”.1274. §2. “Donde aún no está convenientemente organizada la previsión social en favor del clero, cuide la Conferencia Episcopal de que haya una institución que provea suficientemente a la seguridad social de los clérigos”.1274. §4. Según las circunstancias de cada lugar, los fines de que se trata en los §§ 2 y 3 pueden lograrse mejor mediante instituciones diocesanas federadas entre sí, o por medio de una cooperación, e incluso por una asociación convenida entre varias Diócesis o constituida para todo el territorio de la misma Conferencia Episcopal”.Legislación de la CEM a la luz del Código de Derecho Canónico.Sustentación de Sacerdotes jubilados.“Canon 538 §3. La Conferencia Episcopal Mexicana se ve imposibilitada de dar, por el momento un decreto sobre el particular. En consecuencia, pide que cada Obispo se atenga a cumplir el espíritu y la letra del canon. (En México hay diferencias muy marcadas entre las diversas Diócesis, particularmente desde el punto de vista socio‑económico. Para la conveniente y congrua sustentación de los Sacerdotes jubilados, es necesario el establecimiento de un nuevo sistema económico; entonces la CEM podrá decretar lo conducente para lograr que los Sacerdotes jubilados pudieran tener, de modo equitativo, lo necesario para su honesta sustentación)”. (Documentos Colectivos del Episcopado Mexicano. Vol. II. Pág. 414. nº 1577).“Canon 1274 §2: 1. Siendo el Círculo Cultural y de Asistencia Social (CCyAS) una institución oficial de la CEM para la seguridad social del Clero, todas las jurisdicciones eclesiásticas deberán ser solidarias con él. El CCyAS, por su parte, procurará buscar los medios para dar un servicio más efectivo a todos sus socios. Lo anterior no cubre toda la responsabilidad que cada Ordinario tiene de complementar la seguridad social de su clero. 2. En la situación actual, la Conferencia Episcopal Mexicana urge que se cumpla lo establecido en el c. 1274, a fin de que, constituidos los fondos diocesanos prescritos, se estudie la posibilidad de establecer instituciones asociadas o federadas, que atiendan las necesidades de la Diócesis. (c. 1274 § 3)". (Documentos Colectivos del Episcopado Mexicano, Vol. II. Pág. 414. n° 1603).
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Actualizado ( Lunes, 29 de Marzo de 2010 13:51 )
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