Reglamento PMPSS PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 16 de Marzo de 2010 12:35

A) Nombre, Objetivo, Sede, Ejercicio.

Art. 1. El Centro Cultural y de Asistencia Sacerdotal, A.C., en su calidad de "Institución oficial de la CEM para la seguridad social del clero" establece el Plan Mexicano de Previsión Social Sacerdotal (PMPSS) para asegurar la vejez e invalidez de los Sacerdotes diocesanos.

Art. 2. El PMPSS tendrá como sede la misma que tenga el Centro Cultural y de Asistencia Sacerdotal, A.C.

Art. 3. El ejercicio económico del PMPSS será el año civil.

B) Condición de los afiliados.

Art. 4. Las condiciones para ser afiliado serán:

a)    Ser Sacerdote católico.

b)    Pertenecer, por incardinación, al clero diocesano de la Iglesia en México.

c)     Estar en ejercicio de sus funciones sacerdotales.

d)    Contar con la anuencia del Obispo propio. 

 

Art. 5. Suspensión de la afiliación.La afiliación quedará suspendida en el caso y durante el tiempo que un Sacerdote deje de ejercer temporalmente sus funciones sacerdotales por propia decisión, sin el consentimiento del Obispo propio. 

Art. 6. Finaliza la afiliación: 

a)    Al morir el afiliado.

b)    Al abandonar las funciones sacerdotales definitivamente.

c)    Al disolverse la Asociación o suprimirse el PMPSS  

 

C) Prestaciones. 

Art. 7. Derecho a la pensión: 

a) Este derecho es estrictamente personal. Ninguna persona física o moral podrá disponer de la pensión sin autorización expresa y por escrito del beneficiario ni de aquellas que por error se expidan después de su fallecimiento.

b) Se Adquiere:

 

° Por edad, al cumlir 70 años de edad, después de haber aportado un minimo de cotizaciones anuales, las cuales son contempladas a partir de año de inicio del presente PMPSS (1991).

° Por invalidez total y permanente, mientras el afiliado esté en condición de invalidez total.

c) Se entiende por Invalidez Total a la condición del Sacerdote en la que de manera permanente presenta pérdidas anatómicas o funcionales, que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos), que puedan determinarse objetivamente y que anulen su capacidad física para desempeñar su ministerio.

d) La invalidez deberá ser testimoniada por un dictamen médico y por el Obispo propio. el CCyAS podrá constatar el estado de invalidez cuando lo considere necesario.

 

Art. 8. Cuantía de la pensión: El afiliado con derecho a pensión:

a)  Recibirá una pensión básica, equivalente a un salario mínimo mensual del Distrito Federal.

b)  A la anterior se añadirá una cantidad adicional en proporción a las aportaciones computables que le correspondan.

c)  La pensión máxima a que tenga derecho nunca rebasará el total de dos salarios mínimos del Distrito Federal.

d) Los Inválidos recibirán la pensión máxima (2 salarios mínimos).

e) Los cheques de pensiones, cuando no son cobrados, se cancelan a los 6 meses de expedidos. 

f) Los cheques no reclamados o no cobrados con más de un año de expedidos no podrán ser cobrados o reembolsados. Perdiéndose el derecho a los mismos. 

g) Expedida la pensión ésta pertenece al Sacerdote beneficiario. Si llegase a fallecer sin haberla cobrado, el beneficiario es la Diócesis, quien tiene que solicitar al CCyAS el cambio de beneficiario en los 10 días siguientes al deceso del Sacerdote.

h) Si el Sacerdote fallece antes de la fecha de expedición de la pensión, el monto girado deberá devolverse al CCyAS por haber cesado la afiliación. (Cfr. Art. 6).

 

Art. 9: Retención y cesación de las pensiones:

a) Las pensiones se retendrán mientras la Diócesis respectiva no pague las aportaciones anuales correspondientes.

b) Igualmente se retendrá la pensión de los beneficiarios cuyos recibos no sean devueltos debidamente firmados.

c) El derecho a, la pensión cesa: 

° al perderse la afiliación

° al cesar la condición de invalidez total, para los menores de 70 años.

 D) Financiamiento.

Art. 10. Este PMPSS se financiará principalmente con las Aportaciones anuales de todos los Sacerdotes Diocesanos de todas las Circunscripciones Eclesiásticas de la República Mexicana.

Art. 11. Las aportaciones se distribuyen de inmediato entre los beneficiarios y, por consiguiente, no son acumulables como ahorro personal, ni son reembolsables.

Art. 12. Las aportaciones son anuales, diferenciadas proporcionalmente en 6 categorías. Su monto lo decide el Consejo Directivo tomando en cuenta el incremento de las pensiones anuales.

Art. 13. La totalidad de las aportaciones deberán cubrir los siguientes capítulos:a)    Las pensiones requeridas durante el año. b) Los gastos de administración. c) La creación o sostenimiento de un “fondo de reserva”.

Art. 14. El financiamiento del PMPSS se hace conforme al sistema de captación y reparto inmediato, es decir: el total de aportaciones recabadas en un año será el requerido para cubrir el año siguiente las necesidades que se describen en al artículo anterior (Art.13).

Art. 15. La responsabilidad del pago de las Aportaciones la asume la Diócesis. El total de las aportaciones y la lista de los Sacerdotes diocesanos se enviarán al CCyAS antes del 1º de enero.

Art. 16. A la Diócesis que no cubra sus Aportaciones en el tiempo establecido, se le cobrarán intereses (1.25% mensual).

Art. 17. La aportación de los afiliados se integra generalmente con la participación personal del Sacerdote y de la Diócesis. La forma y condiciones específicas se determinan en cada Diócesis.

Art. 18. La proporción entre contribuyentes y beneficiarios exige que este PMPSS sea de carácter “obligatorio” para todo Sacerdote incardinado a la Diócesis, sin importar su residencia. A los nuevos Sacerdotes, se les acredita su primera cuota durante el año de ordenación.

Art. 19. Los pensionados e inválidos están exentos de la Aportación anual para este PMPSS. Cuando un afiliado cumple 70 años durante el primer trimestre del año, estará exento de la aportación cuota anual.

 

E) Duración del Plan 

Art. 20. La duración del PMPSS es por tiempo indefinido, y sólo podrá suspenderse por decisión de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

Art. 21. Las modificaciones del presente Reglamento, se harán por acuerdo del Consejo Directivo del CCyAS y deberán ser confirmadas por la Comisión Episcopal para Vocaciones y Ministerios.

Artículo Transitorio: Los Sacerdotes de 70 años o más, y los inválidos al momento de entrar en vigor este PMPSS, son pensionados como carga grata directamente por Adveniat, en las mismas condiciones que se estipulan en este Reglamento. 

 REGLAMENTO
GLOSARIO
 
Actualizado ( Viernes, 09 de Abril de 2010 15:12 )
 

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